Preguntas frecuentes sobre renting - Drenting

Preguntas Frecuentes Sobre Renting

El Renting consiste en el alquiler a largo plazo de un vehículo, donde se paga una cuota mensual que cubre todos los costos asociados, como el seguro, el mantenimiento, las averías, las reparaciones, los impuestos y la gestión de multas. Esto ofrece un ahorro significativo en comparación con la propiedad directa del vehículo.
Las principales diferencias entre renting y leasing radica en la naturaleza misma del contrato y las responsabilidades asociadas. En el renting, la empresa proveedora suministra el vehículo, el cual es de su propiedad, y se encarga de todos los gastos relacionados, como impuestos, mantenimiento, tributos, averías, seguro y asistencia. Por otro lado, el leasing es un contrato regulado por ley en el cual los riesgos y beneficios derivados de la propiedad pasan a ser transferidos al cliente, quien asume todos los riesgos, derechos y obligaciones del vehículo como si fuera de su propiedad. Además, en la formalización del contrato también varía entre el renting y el leasing. Para el renting, basta con el consentimiento mutuo de ambas partes, mientras que el leasing debe ser formalizado a través de una entidad de crédito. Asimismo, en el leasing, la empresa arrendataria está obligada a ofrecer una opción de compra del vehículo al final del período acordado, a diferencia del renting, donde esta obligación no existe.

El servicio de renting para empresas y autónomos es considerado como un gasto deducible tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IRPF, incluyendo su correspondiente IVA. Desde una perspectiva fiscal, el renting de vehículos no se considera un activo de la empresa, lo que permite contabilizarlo como un gasto. Al no ser parte del balance del negocio, contribuye a reducir el beneficio de la empresa y, por consiguiente, permite la deducción de hasta el 100% de la cuota mensual de renting, excluyendo el IVA, en el Impuesto de Sociedades o el IRPF. No obstante, este beneficio está condicionado a la demostración de los siguientes requisitos:

  • El vehículo se usa parcial o totalmente para la actividad profesional.
  • Se debe demostrar que el vehículo es esencial para el desarrollo de la actividad profesional.
  • Es necesario presentar las facturas que evidencien el pago por este servicio.

Además, en el caso de que el vehículo sea utilizado exclusivamente para fines profesionales relacionados con el negocio, se puede deducir el 100% del IVA de la cuota mensual. En el caso de un uso mixto, es decir, tanto profesional como personal, la deducción del IVA se limita al 50%.

Proceso de contratación

Para poder contratar un servicio de renting, es necesario tener más 21 años de edad y contar con una vigencia mínima del carnet de conducir de 2 años.
Sí, puedes realizar el renting de cualquier vehículo que esté disponible en nuestra plataforma. Disponemos de una amplia variedad de más de 10.000 vehículos de ocasión y KM0. En caso de que ninguna de las opciones disponibles satisfaga tus necesidades, también ofrecemos la posibilidad de personalizar tu vehículo según tus preferencias para obtener una oferta adaptada a ti.
Una vez hayas elegido tu vehículo, simplemente deberás indicar la duración deseada de tu contrato de renting y completar el formulario que te aparecerá a continuación con tus datos. Tan pronto como recibamos tu solicitud, uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para agilizar el proceso de renting y ultimar todos los detalles.

Dependiendo de tu situación, la documentación requerida es la siguiente:

Para particulares:

  • DNI.
  • Carné de conducir con dos años de vigencia.
  • Últimas dos nóminas.
  • Última declaración de la renta.
  • Justificante de titularidad bancaria.

Para autónomos:

  • DNI.
  • Carné de conducir.
  • Modelo 100 (Declaración de la Renta).
  • Modelo 390 (Declaración de IVA anual).
  • Modelo 303 (Declaración de IVA trimestral).
  • Modelo 036/037 (Declaración censal de alta).
  • Justificante de titularidad bancaria.

Para empresas:

  • DNI del apoderado.
  • Tarjeta NIF
  • Carné de conducir del conductor principal.
  • Modelo 390 (Declaración de IVA anual).
  • Modelo 303 (Declaración de IVA trimestral).
  • Modelo 036/037 (Declaración censal de alta).
  • Modelo 200 (Impuesto de Sociedades)
  • Escritura de constitución y poderes.
  • Balance o cierre actualizado.
  • Tarjeta de identificación fiscal (CIF/NIF).
  • Justificante de titularidad bancaria.
La duración de nuestros contratos puede variar desde 36 hasta 72 meses, según el modelo de vehículo que elijas y tus preferencias específicas.
Para solicitudes específicas o casos particulares, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores comerciales. Ellos estarán encantados de evaluar su solicitud y proporcionarle información sobre las opciones disponibles.

Cuota mensual y pagos

La cuota mensual cubre todos los gastos relacionados con el vehículo, excepto el combustible y las multas, que serán responsabilidad del conductor. La cuota mensual incluye:

  • De 5.000 a 40.000 Kms anuales dependiendo del vehículo.
  • Mantenimiento.
  • Reparaciones y averías.
  • Cambio de neumáticos.
  • Seguro a todo riesgo (con franquicia de 400€).
  • Asistencia en carretera.
  • Impuestos.
  • ITV.
Por defecto, todas nuestras ofertas de renting no requieren entrada. No obstante, ofrecemos la posibilidad de aportar una entrada para reducir la cuota mensual.
Sí. Se requiere una fianza equivalente a una cuota mensual completa con IVA. Esta fianza se reembolsará íntegramente al finalizar el contrato.

Seguro y mantenimiento

El seguro del contrato proporciona una cobertura completa, con un seguro a todo riesgo que tiene una franquicia de 400€. Además, cubre el mantenimiento, reparaciones y averías del vehículo, incluyendo el cambio de neumáticos cada 40.000 kilómetros. También ofrece asistencia en carretera, y cubre los impuestos de circulación y emisiones, así como la revisión ITV del vehículo.
En caso de accidente o avería, deberá consultar el manual de usuario que se encuentra en la guantera del vehículo. Allí encontrará los números de teléfono y correos electrónicos a los que deberá dirigirse en cada una de las situaciones.
Después de ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente, se le indicará el taller al que debe llevar el vehículo. Por lo general, será su taller asignado por defecto.
Sí, todos nuestros contratos incluyen el cambio de neumáticos cada 40.000 kilómetros.
Es responsabilidad del arrendatario mantener el vehículo en condiciones adecuadas y reparar cualquier daño que sufra durante el período de contrato. Al finalizar el contrato, el vehículo debe ser devuelto en el mismo estado en que fue recibido, excepto por el desgaste normal por el uso. Si es necesario, puede hacer uso del seguro a todo riesgo para cubrir los costos de reparación de los daños.
El contrato estándar no incluye un vehículo de sustitución en caso de avería. Sin embargo, durante la formalización del contrato, existe la opción de añadir esta cobertura adicional por un costo añadido en la cuota mensual.

Kilometraje

Sí, hay un límite de kilómetros establecido en nuestros contratos. Para los turismos, el límite máximo es de 150.000 kilómetros durante la duración total del contrato, mientras que para las furgonetas, el límite máximo fijado es de 250.000 kilómetros.
En caso de exceder los kilómetros establecidos en el contrato, se aplicará un cargo adicional por cada kilómetro extra recorrido. Este cargo se calcula dividiendo el precio anual del contrato por el número de kilómetros estipulados, y luego multiplicándolo por la cantidad de kilómetros excedidos. Por ejemplo, si el contrato es de 25.000 kilómetros anuales y el precio anual del contrato es de 3600€, el cargo adicional sería de 0.144€ por kilómetro excedido.

Entrega y devolución del vehículo

El plazo estimado de entrega del vehículo, una vez realizada la paga y señal que consiste en el pago de una cuota y un mes de fianza, es de aproximadamente 10 días hábiles.
El vehículo se entregará en una dirección acordada previamente con el titular del contrato, ubicada en la provincia de residencia del mismo.
La entrega del vehículo en su domicilio no está incluida en nuestros servicios. No obstante, su asesor comercial asignado estará a su disposición para ayudarle en caso de que necesite un servicio personalizado para la entrega del vehículo en su domicilio, aunque esto podría conllevar costos adicionales.
Alrededor de un mes antes de que finalice el contrato, uno de nuestros asesores comerciales se comunicará con usted para coordinar la fecha y el lugar de la devolución del vehículo.

Cancelaciones, modificaciones y cambio de vehículo

Sí, pero en caso de cancelación anticipada del contrato, se aplicará una penalización equivalente al 50% de las cuotas restantes para finalizar el contrato.
Sí, el contrato de renting tiene un período de permanencia mínimo de 12 meses. Transcurrido este periodo, se puede rescindir el contrato previo pago del 50% de las cuotas restantes.
Sí. Las personas mayores de 25 años que convivan con el titular del contrato y que posean un carnet de conducir válido con al menos dos años de antigüedad pueden ser agregadas como conductores adicionales al contrato. Sin embargo, si se desea incluir a un conductor que no cumpla con estos requisitos, es necesario notificarlo antes de iniciar el contrato para su inclusión en el seguro. Es importante tener en cuenta que la inclusión de conductores que no cumplen con los requisitos puede resultar en un aumento del precio del seguro.
Sí, cualquier modificación de los términos del contrato debe ser solicitada por escrito a través de los canales de comunicación proporcionados en el contrato. Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación.
Si deseas cambiar de vehículo durante el contrato, deberás ponerte en contacto con nuestro departamento comercial. Tu asesor comercial te guiará a través del proceso y te informará sobre los pasos a seguir.

Nuestros coches

Ninguno de nuestros vehículos tiene más de 5 años de antigüedad.
En el caso de los turismos, ninguno supera los 100.000 kilómetros, mientras que en el caso de las furgonetas, el límite es de 120.000 kilómetros.
Sí. Durante la formalización del contrato, se puede incluir una cláusula de opción de compra al término del mismo, sujeto a un acuerdo previo entre ambas partes.